Flecha dorada apuntando hacia la izquierda

Impuesto Mínimo Global

Retrato fotográfico de Teresita Fuentes
Teresita Fuentes

La OECD (por sus siglas en inglés) es la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, a la cual pertenecen 38 países en Norte y Sur América, Europa y Asia que buscan desarrollar políticas globales para adelantar reformas alrededor del mundo.

El impuesto mínimo global es una iniciativa de la OECD para atender los retos contributivos que surgen de la digitalización y globalización de la economía. El propósito del impuesto mínimo global es evitar la erosión de la base contributiva y el traslado de beneficios a otras jurisdicciones que imponen unas tasas contributivas más bajas, de forma que las empresas multinacionales paguen, al menos, un impuesto mínimo en cada jurisdicción donde llevan a cabo operaciones. Dos pilares logran el propósito de un impuesto mínimo. El primer pilar determina dónde tributan las operaciones de acuerdo con las reglas de nexo. El segundo pilar determina una tasa mínima de impuesto utilizando varias metodologías.

Más de 135 países se han unido a la iniciativa de la OECD y se encuentran en distintas etapas de adopción del pilar II mediante legislación en sus jurisdicciones.

La siguiente tabla mantiene un inventario de los países que se han unido a la reforma que establece la OECD a través del Pilar II y el estatus de sus respectivas legislaciones contributivas para adoptar las reglas. Las tablas se actualizan periódicamente, según los cambios que surgen en las jurisdicciones alrededor del mundo.

Puerto Rico ha dependido históricamente de sus leyes de incentivos para atraer inversión extranjera. La manufactura representa 45% de nuestro producto interno bruto. Las reglas de la OECD afectan significativamente la competitividad de este sector en Puerto Rico si no se adoptan localmente. Por ser un territorio, la adopción por parte de Puerto Rico de las reglas de la OECD depende del aval de Estados Unidos, quien aún no ha expresado si va a aplicar las mismas. No adoptar las reglas del Pilar II podría provocar que la diferencia entre el 15% del impuesto mínimo global y el 4% que actualmente pagan las empresas exentas en Puerto Rico sea pagado a otras jurisdicciones extranjeras, donde operan también las empresas de manufactura que se encuentran operando en Puerto Rico. Esta situación conjuntamente con los costos energéticos y la complejidad de la logística de operar en Puerto Rico, pueden provocar que la Isla pierda su atractivo como jurisdicción para la manufactura.