La evasión contributiva es un delito que conlleva fuertes penalidades y potencialmente hasta la cárcel. La evasión busca ajustar el estado de derecho a la conveniencia del contribuyente, y es un burdo acto de ignorar totalmente el estado de derecho incumpliendo con la ley.
En sumo contraste, la planificación contributiva ocurre cuando un contribuyente ajusta su operación al estado de derecho. La planificación contributiva es una práctica legal mediante la cual se toman decisiones libres e informadas conforme a un marco contributivo disponible para minimizar el pago de los impuestos. En ocasiones, confundimos los términos planificación contributiva con la evasión. Sin embargo, planificar y acogerse a incentivos y beneficios que nos ofrecen las leyes no es evadir, ya que para eso se legisla.
Las controversias abundan en cuanto a cómo se interpreta un Código de Rentas Internas, si de forma liberal o restrictiva. Para evitar esto, el estatuto debe ser claro y preciso, ya que las controversias pueden darse cuando hay demasiado espacio para interpretación, o cuando se aplican las disposiciones de manera textual, creando inconsistencias. En la vida real siempre se ven áreas grises y lo que puede comenzar como planificación si se altera la estructura de negocios para forzar la misma y generar beneficios de manera ficticia, puede desembocar en un esquema de evasión. Esto en el ámbito contable y contributivo se conoce como “sustancia versus forma”. Se puede estructurar un negocio cumpliendo con las formalidades (forma), pero si es evidente que la actividad le falta a la realidad, no cumple con el criterio de sustancia y esta puede ser una modalidad de evasión.
El juez de la corte de distrito de Nueva York, Learned Hand, es reconocido por sus decisiones y aportaciones en lo que constituye evasión contributiva. Learned Hand, en opiniones de casos contributivos, estableció que no hay nada siniestro en organizar los asuntos de negocios para mantener el impacto contributivo lo más bajo posible. Más aún, Learned Hand estableció que no hay tan siquiera una obligación patriótica de pagar más impuestos de lo requerido.
Aun cuando haya interpretación meticulosa, cuando hay múltiples vehículos para llegar a una meta final entre las autoridades fiscales y los abogados y contables que trabajan con materia contributiva haciendo planificación para sus clientes, pueden darse múltiples de controversias. Como regla general, las cortes en Estados Unidos han decidido como principio general que la tributación debe atenerse a la sustancia de la transacción. Learned Hand rechazaba las interpretaciones literales de la ley contributiva. Sus aportaciones a la administración tributaria son significativas y ha sido descrito como un filósofo judicial.
Es preciso concluir que la evasión es un acto ilegal mediante el cual deliberadamente se evade el pago de un impuesto escondiendo información o mintiendo para defraudar al fisco. De la evasión contributiva es que despunta la economía subterránea y los actos ilegales tales como inflar gastos, mantener ingresos fuera de la jurisdicción sin ser reportados y otros esquemas que conducen a esconder activos y pagar menos impuestos. Esta economía subterránea que fomenta la evasión, a fin de cuentas, es la que financia el crimen en la isla y fuera de Puerto Rico, y ocasiona que otros contribuyentes tengan que pagar más impuestos para que el gobierno pueda generar los recaudos necesarios y cumplir con los cuadres presupuestarios, y así sostener los servicios públicos.
Es por esto que pagar un impuesto es un factor esencial para cumplir con las metas de todo gobierno. Recientemente, la prensa ha reseñado casos de evasión contributiva que han sido encausados por el Departamento de Hacienda, de personas que radican sus planillas, pero no reflejan en las mismas la totalidad de sus ingresos, o se da también el caso de deducciones infladas o fraudulentas para pagar menos impuestos. Eso es evasión. Muchas veces el evasor piensa que debido a que genera ingresos de negocios ilegales no lo refleja en sus planillas para evitar ser delatado. Sin embargo, comete doble delito al tener negocios ilícitos y, además, no reportar ingresos ganados en sus planillas. Ese es el perfil del evasor.
Los procesos de planificación contributiva se enfocan en el análisis de las ventajas contributivas disponibles en las leyes para aplicar a las operaciones de una empresa o de un individuo. Los incentivos y beneficios contributivos, en esencia, buscan promover y fomentar una actividad que el gobierno desea desarrollar para sus ciudadanos en la isla. Por ejemplo, se permite la deducción de los intereses hipotecarios para los individuos porque el gobierno desea fomentar la adquisición de viviendas residenciales.
Se conceden incentivos a los jóvenes que trabajan porque el gobierno desea fomentar mayor participación laboral de esos jóvenes y motivarlos a unirse a la fuerza laboral. Se exime de tributación ciertas actividades que el gobierno desea fomentar, como por ejemplo, el turismo, la manufactura, los desarrollos de energía verde, entre otros, porque el gobierno no posee la capacidad de invertir en estas actividades y desea que sea el sector privado quien lo haga, por lo cual se fomenta con la ayuda de incentivos. Es por todo lo anterior que se conceden incentivos contributivos y se dan deducciones. Estos incentivos logran modificar la conducta de un contribuyente.
Si elevamos este tema al ámbito internacional, vemos que las empresas multinacionales estructuran sus operaciones alrededor del mundo y uno de los criterios considerados es localizar operaciones en jurisdicciones que sean eficientes. Eso es planificación contributiva. La gran mayoría de las empresas multinacionales, si no todas, toman decisiones de localización de operaciones después de una cuidadosa planificación altamente técnica que considera sus operaciones alrededor del mundo y, sobre todo, que asegura tanto sus intereses económicos como su obligación de cumplir. Si cumplir con la carga contributiva es onerosa y, por ende, no es buen negocio, no vienen. Tomar ventaja de incentivos no es evasión, es planificación.
Las empresas que son elegibles para incentivos a su vez benefician a otros negocios locales ya que es el resultado indirecto de una actividad económica que se desarrolla y, a su vez, necesitan más servicios para sus operaciones. El hecho de que esas otras empresas (que no son elegibles para incentivos) que sirven y proveen bienes y servicios a las empresas exentas, tengan que pagar una tasa contributiva normal, no debe verse como algo negativo, ya que, de otra forma, esas empresas (usualmente nativas), no tendrían las mismas oportunidades de crecimiento. En un mundo ideal es justo que todos disfruten de incentivos, sin embargo, la presión entre el presupuesto gubernamental y las actividades que se desea beneficiar no necesariamente coinciden para que esto se logre.
En resumen, hay un fino balance entre fiscalizar para controlar la evasión a la vez que no se puede perder de perspectiva que hay una constante necesidad de identificar las metas de desarrollo económico y las actividades que necesitamos fomentar para sostener nuestra economía y la salud fiscal de nuestro gobierno.