La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el efecto fiscal del Proyecto del Senado 236 (P. del S. 236) , que propone enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley Núm. 293-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico”, con el propósito de reorganizar y optimizar la composición de la antes mencionada Junta; proveer para la confección y presentación de un nuevo “Plan de Trabajo Integral”; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
La OPAL concluye que la medida no genera un impacto fiscal directo sobre el Fondo General, ya que las enmiendas propuestas son mayormente técnicas y no implican costos adicionales para el Estado. De hecho, destacamos que los miembros de la Junta para el Manejo de Playas son funcionarios de agencias que no devengan ningún tipo de compensación consistente por pertenecer al organismo, véase Art. 3 de la Ley Núm. 293-1999, 12 LPRA sec. 255d.
Ahora bien, a pesar de que no es objeto de análisis en este Informe, la implementación del Plan de Trabajo Interagencial podría conllevar en su día la utilización de recursos presupuestarios internos de las agencias involucradas.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)