La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) estimó el efecto fiscal del Proyecto de la Cámara 18 (P. de la C. 18) , que propone establecer la "Ley de Asistencia, Protección y Albergue a Víctimas y Testigos ", a fin de proveer protección y asistencia a víctimas y testigos de delitos, y su núcleo familiar, cuando sea necesario para asegurar su participación en los procedimientos investigativos y judiciales, establecer el “Programa del Albergue de Asistencia y Protección a Víctimas y Testigos” como 2 unidades separadas (“Hogar para Víctimas de Delito” y el “Centro de Protección a Testigos Cooperadores”), y para otros fines relaciones.
De aprobarse esta medida, se estima que los costos fijos pueden fluctuar en $562,000 para el año fiscal 2026 y subsiguientes.
Es importante señalar que no se consideraron los costos de contratación de empleados, ya que estos pueden variar significativamente según la cantidad de población servida. En cuanto a la operación del Albergue de Testigos vigente, este cuenta con una asignación de $1.7 millones destinada a la contratación de empleados. Por lo tanto, en caso de que la segunda unidad requiera una estructura operativa similar, este monto podría representar el límite máximo estimado para su financiamiento.
$562,000