La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) estimó el efecto fiscal de la Cámara 2155 (P. de la C. 2155) , que enmendar el Artículo 19 de la Ley Núm. 103-2006, conocida como la “Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2006”, a fin de ordenar a las agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a contratar los servicios de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR) para pautar al menos cinco (5) por ciento de los dineros que utilizan para anuncios de televisión; enmendar el Artículo 13 de la Ley 216-1996, según enmendada, la cual creó la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública; y para otros fines.
La OPAL concluye que, de aprobarse el P. de la C. 2155, éste no representaría un efecto fiscal al Fondo General. La medida dispone que el 5% de las partidas asignadas a anuncios televisivos en las agencias gubernamentales sean destinados a comprar servicios a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública. Lo anterior representaría ingresos adicionales a la corporación pública, los cuales se estimaron en $232,800 para el Año Fiscal 2025.
No Tiene Impacto Fiscal (NIF)