La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), evaluó el Proyecto de la Cámara de Representantes 425 (P. de la C. 425) . El Proyecto pretende enmendar la Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1969, conocida como “Código Militar de Puerto Rico”; y la Ley Núm. 119 de 12 de julio de 2011, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011”.
El objetivo es garantizar estabilidad financiera a la Guardia Estatal de Puerto Rico, para la adquisición de uniformes, armamento, materiales y equipo que posibilitan el reclutamiento, adiestramiento, operaciones y la administración. De acuerdo con el P. de la C. 425 estos gastos se sufragarán con fondos provenientes del uno por ciento (1%) del ingreso neto que haya tenido el Fondo Especial de Confiscaciones.
Al Fondo Especial de Confiscaciones ingresan todos los fondos provenientes de la venta o transferencia de propiedad confiscada y los fondos federales recibidos conforme dispone la Ley. Por lo tanto, el P. de la C. 425 no tiene efecto fiscal directo sobre el presupuesto de gastos del gobierno proveniente del Fondo General.
No Tiene Impacto Fiscal (NIF)